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A. 690/26
Auto28 de mayo de 2026

Sentencia A. 690/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A690-26


 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-690/26

 

IMPEDIMENTOS-Mecanismo procedimental dirigido a la protecci�n de los principios esenciales de la administraci�n de justicia/IMPEDIMENTOS EN LA ACCION DE TUTELA-Naturaleza jur�dica

 

REVISION DE ACCIONES DE TUTELA-Causales de impedimento ser�n las previstas en el C�digo de Procedimiento Penal

 

IMPEDIMENTOS-Car�cter taxativo e interpretaci�n restringida

 

IMPEDIMENTO O RECUSACION POR INTERES DIRECTO O INDIRECTO EN PROCESO-Contenido y alcance

 

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO-No aceptar impedimento manifestado por magistrado, por no estar incurso en ninguna de las causales taxativas

 


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisi�n

 

 

AUTO 690 DE 2026

 

Referencia: Expediente T-11.862.653

 

Asunto: Manifestaci�n de impedimento presentada por el magistrado Carlos Ernesto Camargo Assis

 

Magistrado sustanciador:

H�CTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

 

Bogot� D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Segunda de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional, en Sala Dual, integrada por los magistrados Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, previstas en los art�culos 27 del Decreto 2067 de 1991 y 95 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 01 de 2025) procede a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis en el proceso de la referencia, con fundamento en los siguientes:

 

 

                                                                                                                                    I.            ANTECEDENTES

 

1.     Hechos que dieron lugar a la acci�n de tutela relacionada con el expediente T-11.862.653

 

1.                 La periodista Claudia Julieta Duque Orrego, a trav�s de apoderado, present� una acci�n de tutela contra el auto del 1 de julio de 2025, mediante el cual, la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de tramitar el recurso de casaci�n presentado frente a la Sentencia SP-1188 del 7 de mayo de 2025, que resolvi� un recurso de impugnaci�n especial a favor del se�or Ronal Harbey Rivera Rodr�guez.

 

2.                 En la citada decisi�n, la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia revoc� la condena impuesta a Ronal Harbey Rivera Rodr�guez por el delito de tortura agravada y, en consecuencia, dej� en firme la providencia absolutoria de primera instancia. Seg�n la accionante, la decisi�n de no tramitar el recurso de casaci�n solicitado vulner� sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la justicia, a la verdad judicial, a presentar un recurso efectivo y ser escuchada, al debido proceso, a una vida libre de violencias y a la libertad de expresi�n dentro del proceso penal ordinario.

 

3.                 De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, los hechos que originaron la investigaci�n penal contra Ronal Harbey Rivera Rodr�guez fueron denunciados por Claudia Julieta Duque Orrego y por el abogado Reynaldo Villalba, como vicepresidente de la ONG Corporaci�n Colectivo de Abogados �Jos� Alvear Restrepo�. Esto, a prop�sito de un trabajo investigativo independiente que adelant� la accionante en el a�o 1999, a trav�s del cual revel� la presunta participaci�n de organismos del Estado como el DAS en el homicidio del periodista Jaime Garz�n Forero.

 

4.                 Seg�n la actora, con motivo de esta labor, durante los a�os subsiguientes se desencadenaron una serie de ataques violentos en contra de la periodista y su familia, principalmente de su hija menor de edad, que incluyeron un secuestro, un hurto, diversas amenazas, seguimientos y hostigamientos, hechos que fueron calificados como tortura psicol�gica agravada constitutiva de crimen de lesa humanidad.

 

5.                 En el expediente tambi�n se indica que las agresiones a la periodista tuvieron relaci�n con su labor como investigadora en la Corporaci�n Colectivo de Abogados �Jos� Alvear Restrepo� y con las acciones de car�cter c�vico y pol�tico que la organizaci�n desempe�aba. En particular, obra en el expediente evidencia sobre la denominada �Operaci�n Transmilenio� del grupo G-3 del DAS, mediante la cual se buscaba identificar y neutralizar a organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, con especial �nfasis en el Colectivo de Abogados Jos� Alvear Restrepo.

2.     Decisiones judiciales adoptadas en el marco del proceso penal que dieron lugar a la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la accionante y sentencias objeto de revisi�n dentro del tr�mite de la tutela

 

6.                 El 30 de mayo de 2023, el Juzgado D�cimo Penal del Circuito Especializado de Bogot� dict� sentencia absolutoria en favor de Ronal Harbey Rivera Rodr�guez respecto del cargo de tortura agravada, al tiempo que declar� que los hechos constituyeron un delito de lesa humanidad.

 

7.                 El 20 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� revoc� la sentencia de primera instancia y declar� a Ronal Harbey Rivera Rodr�guez penalmente responsable del delito de tortura agravada. Lo conden� a ciento cincuenta (150) meses de prisi�n e inhabilidad, al pago de una multa de 1.500 salarios m�nimos legales mensuales vigentes y al pago de perjuicios. La sentencia confirm� el car�cter de lesa humanidad del crimen e identific� su componente de violencia de g�nero.

 

8.                 Mediante sentencia SP1188-2025 del 7 de mayo de 2025, la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de impugnaci�n especial interpuesto por la defensa, revoc� la sentencia del Tribunal Superior de Bogot� y dej� en firme la absoluci�n de primera instancia, al considerar que no se cumplieron los presupuestos de certeza para condenar. Contra esta decisi�n, el apoderado de la parte civil interpuso recurso extraordinario de casaci�n. Sin embargo, mediante auto del 1 de julio de 2025, la Sala Penal se abstuvo de darle tr�mite, por considerar que contra la sentencia que resuelve la impugnaci�n especial no procede dicho recurso.

 

9.                 La Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia neg� el amparo en primera instancia mediante sentencia STC13886 del 3 de septiembre de 2025. La Sala de Casaci�n Laboral confirm� esa decisi�n en segunda instancia mediante sentencia STL18881 del 15 de octubre de 2025. El expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisi�n.

3.     Tr�mite de selecci�n

 

10.             La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Tres de 2026, en auto del 27 de marzo de 2026, seleccion� el expediente T-11.862.653 para revisi�n. En esa misma fecha fue remitido al despacho del magistrado sustanciador.

 

4.     Manifestaci�n de impedimento presentada por el magistrado Carlos Ernesto Camargo Assis

 

11.             El 6 de mayo de 2026, el magistrado Carlos Camargo Assis manifest� su impedimento para conocer del asunto de la referencia, mediante comunicaci�n dirigida a los magistrados Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, integrantes de la Sala Segunda de Revisi�n.

 

12.             El magistrado sustent� el impedimento en dos razones. En primer lugar, se�al� que el Colectivo de Abogados Jos� Alvear Restrepo y otras organizaciones demandaron ante el Consejo de Estado su elecci�n como magistrado de la Corte Constitucional, con radicado 11001-03-28-000-2025-00183-00. En segundo lugar, indic� que, despu�s de la revisi�n del expediente y, especialmente, de las pruebas incorporadas, constat� que en el pasado la accionante fue investigadora de dicha organizaci�n, la cual, en alg�n momento tuvo relaci�n con hechos que dieron lugar a la interposici�n de la presente acci�n de tutela.

 

13.             El magistrado invoc� como fundamento legal el art�culo 39 del Decreto 2591 de 1991 y el art�culo 56, numeral 4�, del C�digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que prev� como causal de impedimento que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opini�n sobre el asunto materia del proceso.

 

                                                                                                                         II.            CONSIDERACIONES

5.     Competencia

 

14.             Los magistrados Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o son competentes para decidir el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 95 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y 27 del Decreto 2067 de 1991.

 

 

6.     Alcance de la causal de impedimento por ser o haber sido contraparte de una de las partes del proceso.

 

15.             �La jurisprudencia constitucional reconoce que la figura del impedimento es uno de los mecanismos jur�dicos id�neos para garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces[1]. En el marco de la acci�n de tutela, se ha precisado que el an�lisis de los impedimentos y de las recusaciones de los magistrados y magistradas debe ser estricto, en tanto que estas figuras procesales no pueden convertirse en una v�a para limitar de forma excesiva o injustificada el acceso a la administraci�n de justicia.

 

16.             En las sentencias C-881 de 2011, T-305 de 2017 y SU-147 de 2021, esta Corporaci�n sostuvo que los impedimentos son de naturaleza taxativa, por lo que solo pueden sustentarse en las causales expresamente previstas en la ley, las cuales deben aplicarse con criterio restrictivo[2].

 

17.             En lo relativo a la formulaci�n de los impedimentos por parte de los magistrados de la Corte Constitucional, los art�culos 39 del Decreto 2591 de 1991 y 95 del Reglamento Interno de la Corte remiten al C�digo de Procedimiento Penal para la determinaci�n de las causales aplicables en los procesos de tutela. En particular, el art�culo 56, numeral 4�, de la Ley 906 de 2004 establece como causal de impedimento �[q]ue el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opini�n sobre el asunto materia del proceso�.

 

18.             La Corte Constitucional ha examinado en varias ocasiones el alcance de la causal de impedimento prevista en el art�culo 56.4.[3] En particular, ha indicado que la circunstancia de haber sido �contraparte� constituye una causal objetiva de impedimento o recusaci�n cuando se presenta dentro del mismo proceso en el cual el juez debe ejercer la funci�n jurisdiccional. En cambio, cuando dicha situaci�n se configura en un proceso distinto al que se encuentra en curso, es necesario demostrar la existencia de una afectaci�n subjetiva espec�fica que resulte relevante para comprometer la imparcialidad judicial[4].

 

19.             Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han sostenido que la condici�n de �contraparte� debe haberse configurado en el marco de un proceso judicial de car�cter adversarial, con el fin de evaluar si dicha circunstancia tiene la capacidad de comprometer la imparcialidad del juez, ya sea por la existencia de afecto, animadversi�n o un inter�s que pueda incidir en la orientaci�n de la decisi�n[5].

 

20.             En todo caso, tal como se sostuvo en el Auto 2062 de 2025 �en el que se analiz� un impedimento formulado por el magistrado Carlos Camargo Assis en un contexto similar al que ahora se examina�, resulta necesario diferenciar los sujetos procesales reconocidos por la jurisprudencia constitucional en el proceso de tutela.

 

21.             Al respecto, dicha providencia se�al� lo siguiente:

 

�[L]a Corte Constitucional ha indicado que, en los procesos de control concreto, la legitimidad ata�e solamente a los extremos activo y pasivo de la acci�n, o a los vinculados por tener un inter�s leg�timo, ya que las decisiones que se adoptan tienen efectos, en principio, solo entre las partes. Adicionalmente, la categor�a de tercero interviniente se predica �nicamente de quienes, por causa de la sentencia de tutela, ven afectado un derecho[6]. En este sentido, ha diferenciado entre las intervenciones presentadas por terceros con inter�s, que pueden intervenir en los procesos como coadyuvantes, y quienes participan bajo la figura del amicus curiae[7]. Estos �ltimos no tienen legitimidad procesal para, por ejemplo, alegar o coadyuvar pretensiones, sino que son terceros al proceso que aportan elementos relevantes y contribuyen a la participaci�n ciudadana. Esto, en tanto `pueden proponer argumentos cient�ficos y an�lisis extra�dos de la experiencia investigativa y la observaci�n social, que pueden apoyar la ilustraci�n de un problema que reviste un inter�s general, incluso por fuera del resultado concreto del caso particular`�[8]

7.     Caso concreto. Improcedencia de la manifestaci�n de impedimento formulada por el magistrado Carlos Camargo Assis.

 

22.             El magistrado Carlos Camargo Assis solicit� apartarse del conocimiento del expediente T-11.862.653 con base en dos argumentos: (i) que el Colectivo de Abogados Jos� Alvear Restrepo promovi� demanda de nulidad electoral contra su elecci�n como magistrado, siendo su contraparte en un proceso ante el Consejo de Estado; y (ii) que la accionante fue investigadora de esa organizaci�n, la cual tuvo relaci�n con los hechos que originaron la acci�n de tutela.

 

23.             Examinados los elementos del expediente, la Sala Dual considera que el impedimento debe declararse infundado por las razones que se exponen a continuaci�n.

 

24.             Ausencia de v�nculo procesal relevante: la organizaci�n demandante no ostenta la calidad de parte dentro del proceso de tutela. Como se expuso anteriormente, la causal prevista en el numeral 4.� del art�culo 56 del C�digo de Procedimiento Penal exige que exista una relaci�n con un sujeto procesal debidamente legitimado dentro del proceso de tutela y que las decisiones judiciales adoptadas puedan producir efectos respecto de este. En el expediente T-11.862.653, el Colectivo de Abogados Jos� Alvear Restrepo no es parte activa ni pasiva de la acci�n de tutela, y tampoco ha solicitado intervenir como tercero interesado ni como amicus curiae. La accionante es la periodista Claudia Julieta Duque Orrego, y la accionada es la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

25.             La circunstancia de que la se�ora Claudia Julieta Duque Orrego haya sido investigadora del Colectivo de Abogados Jos� Alvear Restrepo en el pasado no convierte a dicha organizaci�n en parte del presente proceso de tutela, ni crea un v�nculo procesal actual entre el magistrado Camargo Assis y la accionante que sea susceptible de comprometer su imparcialidad. La jurisprudencia constitucional es clara en se�alar que la condici�n de �contraparte� del art�culo 56.4 del C�digo de Procedimiento Penal se predica de las partes debidamente legitimadas en el proceso, no de personas naturales o jur�dicas que mantuvieron alg�n v�nculo laboral o asociativo anterior con la parte accionante.

 

26.             En el expediente del Consejo de Estado se aprecia que la demanda de nulidad electoral fue promovida por diversas organizaciones, entre ellas el Colectivo de Abogados Jos� Alvear Restrepo, con radicado 11001-03-28-000-2025-00183-00. Sin embargo, ese proceso ante el Consejo de Estado se desarrolla de manera independiente del tr�mite de revisi�n de la acci�n de tutela T-11.862.653. El objeto del proceso de nulidad electoral es la impugnaci�n del acto de elecci�n del magistrado Camargo Assis, mientras que el objeto de la acci�n de tutela es la protecci�n de los derechos fundamentales de la periodista Claudia Julieta Duque Orrego derivados de la negativa a tramitar su recurso de casaci�n.

 

27.             Ausencia de acreditaci�n de una afectaci�n subjetiva y concreta de la imparcialidad. El magistrado Camargo Assis no acredit� una afectaci�n subjetiva y concreta de su imparcialidad judicial, en la medida en que no expuso las razones que le permitan comprender a la Sala de Revisi�n de qu� manera las circunstancias alegadas pueden comprometer de forma grave su objetividad o criterio al abordar el an�lisis del caso puesto a su consideraci�n.

 

28.             Concretamente, el magistrado no expuso: (i) de qu� manera el v�nculo laboral pasado de la accionante con el Colectivo de Abogados puede incidir en su juicio para resolver la tutela; (ii) si existe alguna conexi�n entre el debate planteado en el medio de control de nulidad electoral y el asunto que le corresponde resolver en su calidad de ponente; o (iii) por qu� raz�n la participaci�n del Colectivo de Abogados Jos� Alvear Restrepo como demandante en el proceso electoral afectar�a su capacidad de decidir imparcialmente sobre los derechos de la periodista Claudia Julieta Duque Orrego.

 

29.             En ese sentido, la Sala no encontr� que la demanda de nulidad electoral promovida por el Colectivo de Abogados Jos� Alvear Restrepo, en el marco de un proceso independiente ante el Consejo de Estado, comprometa la imparcialidad e independencia judicial del magistrado para resolver el fondo de la acci�n de tutela, m�xime si se considera que el debate central de esta �ltima es si la Sala de Casaci�n Penal incurri� en una v�a de hecho al no dar tr�mite al recurso de casaci�n interpuesto por la parte civil v�ctima de un crimen de lesa humanidad.

 

30.             Por lo expuesto, los suscritos magistrados concluyen que el magistrado Carlos Camargo Assis no demostr� encontrarse incurso en la causal de impedimento alegada, consistente en ser contraparte de una de las partes del proceso. As�, en atenci�n al car�cter taxativo y excepcional con el que debe ser examinada esta figura procesal, la Sala declarar� infundado el impedimento planteado.

                                                                                                                                            III.            DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional, en Sala Dual,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. � DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis, dentro del expediente T-11.862.653.

 

SEGUNDO. Contra esta decisi�n no procede ning�n recurso.

 

Comun�quese y c�mplase,

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General



[1] Corte Constitucional, Auto 022 de 2017 y 1845 de 2023.

[2] Corte Constitucional, Autos 585 de 2022, 1405 de 2024 y 1857 de 2025, entre otros.

[3] Corte Constitucional, autos 1572 de 2024 y 1142 de 2025, entre otros, citados en el Auto 2062 de 2025.

[4] Corte Constitucional, Auto 1669 de 2025. Ver tambi�n: Sentencia C-496 de 2016 y Autos 1009 de 2021 y 1781 de 2024. Estas providencias fueron citadas en el Auto 2062 de 2025.

[5] Al respecto, ver los Autos 1781 de 2024 y 1669 y 1670 de 2025; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci�n Penal, autos 4354 del 20 de septiembre de 2021, 4323 del 31 de julio de 2024 y 1605 del 19 de marzo de 2025, citados en el Auto 2062 de 2025.

[6] Corte Constitucional, Auto 283 de 2010, reiterado, entre otras, en el Auto 074 de 2017; y Sentencia SU-196 de 2023. Estos criterios fueron reiterados en los Autos 2062 de 2025 y 595 de 2026.

[7] Expresi�n en lat�n que se refiere a �amigo de la corte o tribunal�.

[8] Corte Constitucional, Sentencia SU-196 de 2023.